DECRETO 1074 DE 2025 PARA TONTOS

decreto 1074 de 2025 para tontos

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De ahí que, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de la catástrofe, se considere igualmente necesario y urgente habilitar al Gobierno para que, mediante un Acuerdo de Consejo de Ministros, pueda, si las circunstancias Ganadorí lo aconsejan, ampliar el plazo que ahora se fija, con la finalidad de poder sufragar tareas de respuesta a la emergencia que sigan siendo realizadas por las Corporaciones Locales.

La extraordinaria y urgente necesidad del título II, esto es, de las ayudas al transporte de viajeros y medidas asociadas (Positivo Decreto-condición 8/2023, de 27 de diciembre) y del nuevo modelo de ayudas propuesto en el presente real decreto-condición, deriva de la necesidad de prolongar la aplicación de los descuentos, para apoyar la reducción del precio que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano, de forma que se garantice la movilidad cotidiana de nuestros ciudadanos en una situación extraordinaria, derivada del gran incremento en el coste de vida acertado a la inflación y el situación geopolítico internacional. Por otro ala, resultan de extraordinaria y urgente falta, trágicamente avalada por los recientes sucesos derivados del cambio climático, el resto de las actuaciones previstas en este Efectivo decreto-calidad, tendentes a un cambio modal en la movilidad cerca de otros modos de transporte más sostenibles, que ayuden a disminuir nuestra dependencia energética y nuestra huella de carbono y contribuyan a alcanzar los objetivos marcados en el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de trasvase modal y descarbonización.

1. Los importes que perciban las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio notorio de préstamo de bicicletas y, en todo caso, a compensar en el plazo de dos meses desde la recepción de las ayudas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida.

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Finalmente, se incluye una nueva disposición en el Verdadero Decreto-calidad 20/2021, de 5 de octubre, con el fin de permitir a los deudores inscritos en el Registro de personas afectadas por el volcán, de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte y cuyos ingresos principales provengan de la agricultura, solicitar una suspensión por seis meses adicionales de sus obligaciones de cuota derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria; aliviando de este modo la situación de familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran afectadas.

La persistencia del encono agresivo entre Rusia y Ucrania propició que se adoptara un segundo paquete de medidas, por medio del Verdadero Decreto-calidad 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para contestar a las consecuencias económicas y sociales de la conflicto en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

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2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como relato el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad pueril, y que afecte a los siguientes títulos de viaje:

5. El incumplimiento total o parcial del objetivo o la no prohijamiento del comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, acertaría sitio a su reintegro en los siguientes términos:

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1. En el primer trimestre de 2025 la Dirección Caudillo de Transporte por Carretera y Ferrocarril abonará, en concepto de adelanto a cuenta de las medidas de reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje establecidas en este capítulo y en el apartado segundo del artículo 63, a cada singular de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de competencia de la Sucursal Caudillo del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, la cantidad resultante de aplicar el 10 % al total de los ingresos por liquidación de títulos correspondientes al prueba 2019, tal y como quedó acreditado en la presentación de las cuentas conforme a lo establecido por la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un maniquí de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso Militar correspondientes a dicho control.

1. Desde el 1 enero de 2025, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos del artículo 36 resolucion 0312 del 2019 60 del Verdadero Decreto-clase 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

1. Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte conocido urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar en el plazo máximo de dos meses desde la recibimiento de las ayudas o anticipos de las mismas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que haya supuesto la implantación de la medida.

b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer y cuarto trimestre del 2024 o la caída de la facturación en ese mismo periodo aventajarán los umbrales establecidos en el párrafo 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

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